Tu aliado responde · Mitos
Respuesta corta
No necesariamente. Emitir la factura y recibir el dinero son dos momentos distintos. Si eres persona física, pagas ISR e IVA cuando cobras, no cuando facturas. Por eso es importante que tu factura diga cómo te van a pagar.
La factura dice cómo te van a pagar
Al facturar eliges un método de pago, y ese dato le avisa al SAT si ya cobraste o no:
- PUE (pago en una sola exhibición): el cliente ya te pagó o te paga en ese momento.
- PPD (pago en parcialidades o diferido): todavía no te pagan, o te van a pagar en partes. Cuando te pagan, emites un complemento de pago para registrar ese cobro.
Por qué importa
Si facturas como PUE pero tu cliente te paga dos meses después, para el SAT ese ingreso ya lo cobraste desde el día de la factura. Podrías terminar pagando impuestos por dinero que todavía no tienes. Con PPD y su complemento de pago, el impuesto se reconoce cuando de verdad entra el dinero.
¿Y si tengo una empresa?
En las personas morales es distinto: para el ISR, el ingreso se reconoce generalmente desde que facturas, aunque todavía no te paguen. El IVA, en cambio, se paga cuando cobras. Por eso las empresas cuidan tanto su cobranza.
Qué hacer ahora
- Si ya te pagaron, factura como PUE.
- Si todavía no te pagan, factura como PPD y emite el complemento de pago cuando cobres.
- Revisa tus facturas pendientes de cobro y confirma que tengan el método correcto.
Preguntas relacionadas
¿Qué pasa si me equivoqué de método de pago?
Normalmente se corrige cancelando la factura y emitiendo una nueva con el método correcto. Conviene hacerlo pronto, antes de presentar la declaración del mes.
¿Y si nunca me pagan una factura?
Si la emitiste como PPD y no hay complemento de pago, ese ingreso no se considera cobrado. Si la emitiste como PUE, platícanos tu caso para ver cómo corregirlo.
Contenido informativo y general, vigente a la fecha de publicación. No sustituye una asesoría sobre tu caso.
