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Respuesta corta
Normalmente se corrige con una declaración complementaria. Si el error hizo que pagaras de menos, pagas la diferencia con actualización y recargos; si pagaste de más, puede quedarte un saldo a favor. Lo que más conviene es corregirlo pronto y por tu cuenta, antes de que el SAT te lo señale.
¿Qué es una declaración complementaria?
Es una nueva declaración del mismo periodo que corrige la que ya presentaste. Se hace en el mismo portal del SAT, indicando que es complementaria, y sustituye los datos de la anterior.
Todo depende de hacia dónde fue el error
- Pagaste de menos. Pagas la diferencia más actualización y recargos. Los recargos crecen cada mes que pasa, así que esperar sale más caro.
- Pagaste de más. La corrección puede generar un saldo a favor que, según tu caso, se pide en devolución o se compensa.
- El error no cambia el impuesto. Aun así vale la pena corregirlo, para que lo que declaras coincida con tus facturas y depósitos.
¿Hay un límite de correcciones?
La ley permite modificar una declaración hasta en tres ocasiones, aunque hay correcciones que no cuentan para ese límite, como las que aumentan tus ingresos o el impuesto a pagar. Si el SAT ya inició una revisión, las reglas cambian y conviene asesorarte antes de mover nada.
Qué revisar antes de corregir
- Tus facturas emitidas y recibidas del periodo.
- Tus depósitos y estados de cuenta, para que coincidan con lo que declaras.
- Los meses relacionados. Un error en un mes puede arrastrarse a los siguientes y a tu declaración anual.
Qué hacer ahora
Si encontraste un error, no lo dejes para después. Mándanos la declaración que presentaste y te decimos si conviene corregirla y cómo.
Revisar mi declaración por WhatsAppPreguntas relacionadas
¿Me multan por presentar una complementaria?
Si la presentas por tu cuenta, antes de que el SAT te lo requiera, por lo general solo pagas la diferencia con actualización y recargos, sin multa.
¿Puedo corregir una declaración de años anteriores?
En general sí, mientras no hayan vencido los plazos que marca la ley y no haya una revisión en curso. Conviene revisarlo con tu contador antes de presentarla.
Contenido informativo y general, vigente a la fecha de publicación. No sustituye una asesoría sobre tu caso.
